Cuando en el sector empresarial se analizan los elementos estratégicos presupuestales para alinearlos con el cumplimiento de metas y objetivos del año, siempre sale a relucir el tema de los costos energéticos en uno de los principales rubros del análisis de costos. Y es que el panorama competitivo no es muy alentador en momentos en que se avecinan la renovación de algunos contratos en esta materia en las empresas. Es necesario hacer algunas consideraciones a la hora de validar las alzas en materia de energía que en alguna información extraoficial se habla, serian del orden del 18% al 25%.
En primera instancia algunos de los argumentos expuestos para la fijación de las alzas son:
1. Los precios del petróleo, el cual en el año anterior tuvo gran volatilidad pero que al parecer se ha estabilizado en la franja de los U$40 a los U$60 el barril ubicándose al cierre de esta edición en U$37 y que por lo tanto debería ajustar a la baja el precio de la energía.
2. El nivel de los embalses, en donde, a raíz del invierno en 2008 se ha registrado uno de los máximos niveles de disponibilidad hidrológica, lo que augura ausencia en el corto plazo de problemas en términos de hidrogeneración y por ende se debería reflejar en el ajuste del precio de la energía.
3. La falta de oferta de empresas, que presten el servicio, y que por lo tanto en determinados casos ajusta el precio al alza. Perfilando una figura de mercado con muy pocos oferentes y muchos demandantes, lo que genera suspicacia en la formación del precio.
Otro elemento que incide dramáticamente sobre el precio de la energía es la sobretasa del 20% que en algunos países es deducible de impuestos, en otros se utiliza como elemento que incentiva la modernización industrial pero que en Colombia es un impuesto no recuperable y siendo realistas en aras de la competitividad no toda debería ir al subsidio.
Con base en lo anterior se podría pensar en que en un país que debe ser competitivo en el escenario internacional, el techo de la tarifa de alza de la energía debe ser el IPP (Índice de precios al productor), pues mientras en Colombia los impuestos no recuperables por la industria son del 22%, en países como Perú y Chile son del 19% recuperables, así mientras en Colombia el precio de la energía eléctrica para la industria oscila alrededor de de los 7 cU$/Kwh (Centavos de dólar por kilovatio hora), en países como Perú oscila alrededor de los 4cU$/kwh.
Por otro lado la industria Colombiana está entrando muy fuerte con el concepto del UREE (Uso racional de la energía eléctrica), así deberían existir incentivos vía tarifa u otros mecanismos para las empresas que tienen implementados estos sistemas y los de mitigación del impacto ambiental, de manera que cuando sus indicadores de mejoramiento confirmen el hecho se incentive el uso racional y la competitividad industrial al mismo tiempo.
Si bien la proyección de tarifa se debe hacer con base en las proyecciones, que tiene entre sus consideraciones elementos como descubrimiento de yacimientos, llenado de represas, orden público, precios del petróleo, ingreso de energías alternativas, etc., éstas, dada su volatilidad deberían ser revisadas con base en un periodo temporal inferior a la duración de los contratos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y sabiendo que Colombia tiene abundantes recursos energéticos, su oferta supera ampliamente la demanda por lo cual está en la disposición de exportarla a otros países, es de vital importancia que pensemos en nuestra competitividad, el entorno competitivo internacional y en los alcances que un rubro como la energía, impacta el desempeño de la industria, de tal manera que nuestras autoridades y la CREG se dispongan en una actitud proactiva, innovadora, pensando en la competitividad del país y en las actividades que por excelencia son generadoras de empleo y desarrollo… su entorno empresarial e industrial.
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